jueves, 11 de septiembre de 2014

COMPRAR UNA CASA MULTIPROPIEDAD

La multipropiedad funciona en base a un acuerdo según el cual cada copropietario hace uso de un inmueble durante un tiempo determinado. Es la opción elegida por quienes quieren más que un apartamento en alquiler, pero sin meterse en un régimen hotelero. En definitiva, se trata de un pequeño aparta-hotel del que ser 'dueño' durante un tiempo determinado, a lo largo de varios años.
Se trata de una fórmula ligeramente más cara que un alquiler corriente, pero más barato que un hotel de varias estrellas. Aunque, como siempre, es cada propietario el que estima el precio que considera oportuno.
Lo más habitual es que la multipropiedad se ejerza en el caso de las residencias de vacaciones: en otras palabras, este procedimiento permite que dispongas de un piso en la playa o en la montaña y que os turnéis con otros propietarios para ocuparlo por semanas, quincenas, meses... Esos detalles dependen de vuestro acuerdo, que por supuesto deberá quedar por escrito.
España es el país europeo en el que existe el mayor número de usuarios de este tipo de viviendas, de acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Tiempo Compartido (ANETC-RDO España); también somos el territorio con más complejos de este tipo. Es la elección para vacaciones de más de un millón de familias europeas y del sector dependen unos 60.000 puestos de trabajo.
 
 
Según la filial española de la RDO (siglas de la patronal europea del sector, Resort Development Organisation) en 2013 Canarias fue el primer destino de tiempo compartido de España en número de complejos turísticos, con 128. En el ránking están la Costa del Sol (90) y también las zonas de Levante y Cataluña, que tienen 34 y 28 complejos respectivamente.
Lo primero que debes conocer si te planteas esta opción, es tu presupuesto máximo para afrontar esta inversión. Es tarea difícil hacerse una idea de los gastos que vas a tener en los próximos años, puedes ayudarte de herramientas online como Fintonic que organizará tus gastos por categorías automáticamente (supermercado, deporte, niños...) y te ayudará a tener controlados tus gastos fijos anuales, la progresión de tu patrimonio y tu deuda, el estado de tus cuentas de valores y, por tanto, el remanente que tienes real para afrontar la compra.

Hablando con propiedad

Aunque en estas líneas vamos a hablar de multipropiedad, la legislación dice que este término es "impropio" ?hablamos de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, en vigor desde 1999? y que lo adecuado es hablar de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, especialmente de uso turístico.
¿Por qué no es exacto el primer término? Porque lo que ejercemos sobre esa vivienda compartida es un derecho de uso, y no de propiedad: no somos sus dueños literalmente. La ley considera que la palabra ?multipropiedad? puede llamar a error.
Según la ley, no se puede "comprar" una vivienda "en multipropiedad", aunque ésta sea la expresión que se suele usar en estos casos. En todo caso, te aconsejamos que antes de embarcarte en una operación para compartir vivienda según ese régimen estudies bien tus derechos y obligaciones. Este tipo de acuerdos no se hacen al calor de unas cañas entre amigos: lo habitual es que necesites de un asesoramiento legal.
Desde Fintonic intentaremos despejar las preguntas más frecuentes y muy probablemente se nos escape el término 'prohibido' por una cuestión de economía del lenguaje, ¡que nos perdone la Ley 42/1998!

Pedir los papeles

Si finalmente decides apuntarte a este tipo de fórmula, adquirirás el derecho a usar un alojamiento turístico concreto, durante unos días al año, a lo largo de un número determinado de años.
¿Cómo traducimos esto? Lo que consigues es 'comprar' ?por ejemplo? quince días de vacaciones anuales durante diez años en un complejo de apartamentos en tu playa favorita.
Sin embargo, no debes confundirte: ese piso en la costa o en mitad del bosque que vas a disfrutar durante X días el verano que viene es un tipo de alojamiento turístico. El propietario 'original del inmueble', por decirlo así, tiene que tener en regla una serie de licencias para ofrecerte el disfrute de esa casa: la que le faculta para ejercer la actividad turística, otra que permita acceso a zonas comunes, cédula de habitabilidad...
En otras palabras: no te fíes de las buenas palabras y pide que te enseñen toda la documentación que debe tener ese alojamiento. También deberá tener en vigor varios seguros ?al menos, uno de responsabilidad civil, otro que cubra perjuicios a terceros y otro de incendios? y dejar muy claro cómo se gestionan los suministros y sus correspondientes recibos (electricidad, agua, gas). La mayoría de los gastos se agrupan en la cuota de mantenimiento, que es lo que se paga al año por disfrutar de ese espacio.
¿Cómo puedes saber si todos los papeles están en regla? Este tipo de viviendas en régimen de aprovechamiento por turno tienen constan en escritura pública y han de inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En esa escritura estará todo lo que necesitas saber sobre la finca: cómo es, a qué servicios comunes tiene acceso (piscinas, jardines, spa), la descripción detallada de los turnos, un inventario del mobiliario, las fechas en las que se pueden acometer tareas de mantenimiento y reparaciones y el precio que se pagará por ese servicio, entre otros detalles.
También tiene que quedar claro quién es el propietario al que hemos bautizado como 'original'; esto es, la persona que 'vende' ese derecho de aprovechamiento. Es importante señalar que no está permitido que los turnos sean menores de una semana al año, ni extenderse por menos de 3 años ni más de 50 años.
¿Por cuánto puede salir una de estas experiencias? En la web especializada en este tipo de alojamientos RCI se explica que la cuota de mantenimiento tiene un importe mínimo de alrededor de 300 euros al año en un complejo estándar por ejercer la titularidad del lugar durante una semana. A partir de esa media, los pagos suelen aumentar en proporción: cuanto más espacio, calidad y servicios, mayor cuantía.
Comprueba que todo está en orden antes de firmar, y si lo haces y luego observas que se incumple algún término, podrás ejercer tu derecho de desistimiento.

Ojo con los fraudes

Al entrar a formar parte de un régimen de vivienda compartida, no te conviertes en propietario, pero adquieres unos derechos y obligaciones que pueden ser muy similares a los que tendrías si de verdad hubieras 'comprado' esa casa.
Deberás satisfacer una serie de pagos que son prácticamente como las cuotas de una hipoteca, con cuantías de lo más variadas. Por eso te aconsejamos que descargues Fintonic para tener controlado el pago de cada una de ellas a golpe de ratón, ¡y que no te la cuelen pasándote dos veces la cuota o cobrándote una comisión bancaria por ella!
Recuerda que si en algún momento del proceso ves escrito en un papel el término 'multipropiedad', es una señal para huir... Lo que encontrarás con más asiduidad será la opción "tiempo compartido" o 'time-sharing'.
Desgraciadamente en este sector se han dado muchos fraudes, especialmente desde los años 80 y hasta que entró en vigor la ley del año 1998 que hemos enlazado. Por eso desde Fintonic te aconsejamos que no te olvides de tener a mano el número de tu abogado antes de firmar.


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